miércoles, 4 de noviembre de 2009

martes, 3 de noviembre de 2009

ATRIBUCIONES DE LA PERSONA FISICA Y JURIDICA


El codigo civil del distrito federal, nos dice, por ejemplo, en su articulo 22º que la capacidad juridica de las personas fisicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte y el 25º declara que son personas morales:
I. la nacion, los estados y los municipios
II. las demas corporaciones de caracter pùiblico reconocidas por la ley
III. las sociedades civiles o mercantiles
IV. los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demàs a que se refiere la fraccion XVI del articulo 123º de la Constituciòn Federal
V. las sociedades coperativas y mutualistas
VI. las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines politicos, cientificos, artisticos, de recreo, o de cualquier otro fin licito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

PERSONAS MORALES



PERSONA MORAL
Se otorga a las asociaciones dotadas de personalidad (sindicato, o una sociedad mercantil)

PERSONAS FISICAS

PERSONA FISICA


Corresponde al sujeto juridico individual, es decir, al hombre, en cuanto tiene obligaciones y derechos

CONCEPTO DE PERSONA

Se le da el nombre de sujeto o persona a todo ente capaz de tener facultades y deberes las personas juridicas se dividen en dos grupos:

  • Fisicas
  • Morales

CONTENIDO DE LA DECLARACION FRANCESA

Los representantes del pueblo frances. constituidos en la asamblea nacional considerado que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los Derechos del Hombre son las unicas causas de los males pùblicos y de la corrupcion de los gobiernos, han resuelto exponer en la declaracion solemne de los derechos naturalez, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaracion, siempre presente para todos los miembros del cuerpo socia, las recuerde sin ceasr sus derechos y deberes; a fin de que todos los actos del poder ejecutivo y los del ejecutivo pueden ser comparados a cada instante con el objeto de toda institucion politica y sean mas respetados, y a fin de que las reclamaciones de los ciudadanos sean fundadas desde ahora en los principios señalados e indiscutibles, tienden siempre al mantenimiento de la constitucion y a le felicidad de todos

MODELO FRANCÈS


La revolucion francesa de 1789, es el fenomeno de mayor tracendencia en la europà del siglo XVIII. Desde el punto de vista politico: la liquidaciòn del antiguo règimen absolutista y monàrquico sustituyendolo por el parlemento, lo que supone el acenso de la burguesia al poder

El punto de vista Social: rompe la divisiòn estamental, aboliendo los privilegios de la nobleza y el clero

En lo econòmico se imponen los principios del liberalismo econòmico y en lo juridico se positivizan los llamados derechos humanos y al fin se adiciopna el derecho ala propiedad.