Un primer criterio consistiria en agrupalas paralelamente a las diversas ramas del derecho, desde ese àngulo visual describiriamos tantas especies de sanciones como disciplinas juridicas especiales, civiles, penales, administrativas, internacionales, etc
Hay formas sancionadoras generales es decir aplicables a toda clase de preceptos, independientemente de su materia, como, por ejemplo, la nulidad o la multa
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