martes, 3 de noviembre de 2009



Hugo Rocco
Nos dice que el derecho de cada ciudadano, como tal, de pretender del estado el ejercicio de su actividad para la satisfacciòn de sus intereses amparados por el derecho, se llama derecho de acciòn
Este derecho tiene las siguientes caracteristicas
  • Es un derecho subjetivo pùblico, porque es correlativo de una obligaciòn impuesta a ciertos òraganos del estado. Tales òrganos denominanse jurisdiccionales, y su actividad consiste en aplicar normas generales a casos concretos, para la satisfacciòn y tutela de los intereses que èstas protegen
  • Es relativo, porque corresponde a una obligaciòn especial de una persona individualmente determinada( es decir, el estado, representado por sus organos)
  • Es abstracto, pues puede ser ejercitado por cualquier persona, aun cuando no tenga un derecho material que hacer valer. No se trata de un derecho frente al adversario, sino de una facultad correlativa de una obligacion estatal.

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