martes, 3 de noviembre de 2009

TEORIA DE LA AUTONOMIA DEL DERECHO DE ACCIÒN
El derecho de accion es derecho distinto e independiente del subtancial, o derecho de la prestaciòn. Tal autonomia obedece a las siguientes razones
a)En primer tèrmino, hay casos que existe la acciòn y no encontramos un derecho material, viceversa
b) En segundo lugar, el de acciòn es correlativo de un deber del Estado, al que sueke darse el nombre de obligaciòn jurisdiccional.
c) Por ùltimo, y como concecuencia de lo que acabnamos de decir, el de acciòn es pùblico. en tanto que elotro tiene generalmente caràcter privado,

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