martes, 3 de noviembre de 2009

ATRIBUCIONES DE LA PERSONA FISICA Y JURIDICA


El codigo civil del distrito federal, nos dice, por ejemplo, en su articulo 22º que la capacidad juridica de las personas fisicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte y el 25º declara que son personas morales:
I. la nacion, los estados y los municipios
II. las demas corporaciones de caracter pùiblico reconocidas por la ley
III. las sociedades civiles o mercantiles
IV. los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demàs a que se refiere la fraccion XVI del articulo 123º de la Constituciòn Federal
V. las sociedades coperativas y mutualistas
VI. las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines politicos, cientificos, artisticos, de recreo, o de cualquier otro fin licito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

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