ARTICULO 10.
los habitantes de los estados unidos mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legitima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del ejercito, armada, fuerza aérea y guardia nacional. la ley federal determinara los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la aportación de armas.
los habitantes de los estados unidos mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legitima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del ejercito, armada, fuerza aérea y guardia nacional. la ley federal determinara los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la aportación de armas.
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