TEORIA DE NICOLAS COVIELLO
El nos dice que la acciòn, puede definirse como la "facultad de invocar la autoridad del Estado para la defensa de un derecho". Pero es necesario distinguir la acciòn como pontencialidad y como actuaciòn. En su primer aspecto confùndese con el derecho subjetivo y casi pasa inadvertida; en el segundo, en cambio, se destaca con tanta claridad que parece tener vida propia.
La acciòn no posee existencia independiente, sino que es simple funciòn del derecho subjetivo
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