martes, 3 de noviembre de 2009

ARTICULO 13.
Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. ninguna persona o corporacion puede tener fuero, ni gozar mas emolumentos que los que sean compensacion de servicios publicos y esten fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningun caso y por ningun motivo, podran extender su jurisdiccion sobre personas que no pertenezcan al ejercito. cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocera del caso la autoridad civil que corresponda.

ARTICULO 14.
A ninguna ley se dara efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. nadie podra ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

ARTICULO 15.
No se autoriza la celebracion de tratados para la extradicion de reos politicos, ni para la de aquellos delincuentes del orden comun que hayan tenido en el pais donde cometieron el delito, la condicion de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantias y derechos establecidos por esta constitucion para el hombre y el ciudadano.

ARTICULO 16.
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

ARTICULO 17.
Ninguna persona podra hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

ARTICULO 18.
Solo por delito que merezca pena privativa de libertad habra lugar a prision preventiva. el sitio de esta sera distinto del que se destinare para la extincion de las penas y estaran completamente separados.

ARTICULO 19.
Ninguna detencion ante autoridad judicial podra exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposicion, sin que se justifique con un auto de vinculacion a proceso en el que se expresara: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecucion, asi como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometio o participo en su comision

ARTICULO 20.
El proceso penal sera acusatorio y oral. se regira por los principios de publicidad, contradiccion, concentracion, continuidad e inmediacion.

ARTICULO 21.
La investigacion de los delitos corresponde al ministerio publico y a las policias, las cuales actuaran bajo la conduccion y mando de aquel en el ejercicio de esta funcion.

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