martes, 3 de noviembre de 2009

ARTICULO 22.
Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilacion, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscacion de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. toda pena debera ser proporcional al delito que sancione y al bien juridico afectado.

ARTICULO 23.
Ningún juicio criminal debera tener mas de tres instancias. nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. queda prohibida la practica de absolver de la instancia.

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