miércoles, 4 de noviembre de 2009
martes, 3 de noviembre de 2009
ATRIBUCIONES DE LA PERSONA FISICA Y JURIDICA
PERSONAS MORALES
PERSONAS FISICAS
CONCEPTO DE PERSONA
CONTENIDO DE LA DECLARACION FRANCESA
MODELO FRANCÈS
MODELO NORTEAMERICANO
- se sustentan en los principios del derecho ingles
- tienen tambien aportaciones de la teologia puritana
- se observa la influencia del iusnaturalismo racionalista
Carlos I. en 1629 otorga la carta a los primeros pobladortes de Massachussets y posteriormente dan aconocer su "cuerpo las libertades de la bahia de Massachussets"
Primera declaracion de derechos en la constitucion del buen `pueblo de virginia
DERECHOS QUE PERTENECEN A ELLOS Y A SU POSTERIORIDAD, COMO LA BASE YU FUNDAMENTO DEL GOBIERNO (1776)
MODELO ANGLOSAJON
DERECHOS HUMANOS
Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilacion, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscacion de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. toda pena debera ser proporcional al delito que sancione y al bien juridico afectado.
ARTICULO 23.
Ningún juicio criminal debera tener mas de tres instancias. nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. queda prohibida la practica de absolver de la instancia.
Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. ninguna persona o corporacion puede tener fuero, ni gozar mas emolumentos que los que sean compensacion de servicios publicos y esten fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningun caso y por ningun motivo, podran extender su jurisdiccion sobre personas que no pertenezcan al ejercito. cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocera del caso la autoridad civil que corresponda.
ARTICULO 14.
A ninguna ley se dara efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. nadie podra ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
ARTICULO 15.
No se autoriza la celebracion de tratados para la extradicion de reos politicos, ni para la de aquellos delincuentes del orden comun que hayan tenido en el pais donde cometieron el delito, la condicion de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantias y derechos establecidos por esta constitucion para el hombre y el ciudadano.
ARTICULO 16.
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
ARTICULO 17.
Ninguna persona podra hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
ARTICULO 18.
Solo por delito que merezca pena privativa de libertad habra lugar a prision preventiva. el sitio de esta sera distinto del que se destinare para la extincion de las penas y estaran completamente separados.
ARTICULO 19.
Ninguna detencion ante autoridad judicial podra exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposicion, sin que se justifique con un auto de vinculacion a proceso en el que se expresara: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecucion, asi como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometio o participo en su comision
ARTICULO 20.
El proceso penal sera acusatorio y oral. se regira por los principios de publicidad, contradiccion, concentracion, continuidad e inmediacion.
ARTICULO 21.
La investigacion de los delitos corresponde al ministerio publico y a las policias, las cuales actuaran bajo la conduccion y mando de aquel en el ejercicio de esta funcion.
ARTICULO 11.
Todo hombre tiene derecho para entrar en la republica, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes. el ejercicio de este derecho estara subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigracion, inmigracion y salubridad general de la republica, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el pais.
los habitantes de los estados unidos mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legitima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del ejercito, armada, fuerza aérea y guardia nacional. la ley federal determinara los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la aportación de armas.
Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más limites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz publica. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden publico; el derecho de replica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. el derecho a la información será garantizado por el estado.
ARTICULO 5o.
ARTICULO 2o.-
GARNTIAS INDIVIDUALES
GARANTIAS INDIVIDUALES
La palabra garantía proviene del latín garante; entre sus acepciones se encuentran “efecto de afianzar lo estipulado” y “cosa que asegura o protege contra algún riesgo o necesidad”.
En efecto, puede decirse que las garantías individuales son “derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitución de amparo.”
Al demandar del Estado y sus autoridades el respeto a los derechos del hombre que garantiza la Constitución, el gobernado ejerce un derecho subjetivo público; se trata de un derecho subjetivo porque es una facultad que se desprende de una norma, y es público porque se intenta contra sujetos pasivos públicos, es decir, ei Estado y sus autoridades. En este sentido, como las garantías individuales son limitaciones al poder público, su violación no puede al menos en México reclamarse en contra de particulares; la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia indicó, sobre el particular, siguiente: “La Suprema Corte ha establecido en diversas ejecutorias, la tesis de que las garantías constitucionales por su naturaleza jurídica, son, en la generalidad de los casos, limitaciones al poder público, y no limitaciones a los particulares, por lo cual éstos no pueden violar esas garantías, ya que los hechos que ejecuten y que tiendan a privar de la vida, la libertad, encuentran su sanción en las disposiciones del derecho común; razón por la cual la sentencia que dicte condenando a un individuo por el delito de violación de garantías individuales no está arreglada a derecho y viola, en su perjuicio, las de los artículos 14 y 16 de la Constitución General”.
http://www.mitecnologico.com/Main/ConceptosYElementosGarantiasIndividuales
ESTADO
Es considerado el padre de la Teoría del Estado y la Ciencia Política; fue de origen florentino y vivió entre los años de 1469 y 1527.
Su principal obra política es El Príncipe, mismo que dedico a Cesar Borgia con la obvia intención de obtener del mismo, varios favores políticos.
Maquiavelo utiliza en dicha creación, por ocasión primera, la palabra Estado para referirse a las tiranías, principados y reinados en que se encontraba dividida Europa.
A lo largo del Príncipe, se evidencia que la palabra Estado es utilizada en su antiguo sentido latino statum que deviene del verbo estare y cuyo significado se reduce a situación o condición.
Y efectivamente el objeto de dicho libro es compilar toda una serie de normas políticas, organizadas conforme a una lógica que permitiere al monarca mantener la situación que hasta entonces había caracterizado al poder; para aumentarlo a efecto de reafirmar su soberanía y presencia en su nación, sin necesidad de modificar las condiciones del régimen de gobierno.
La moral no tiene cabida en la política ni en el arte de gobernar, explicaba Nicolás Maquiavelo como una de las principales consideraciones para el mantenimiento del poder.
Maquiavelo no se ocupa de definir lo que debe considerarse como Estado, sin embargo, es el primero en usar el término para referirse a las organizaciones políticas del bajo medievo, cuyo poder era ejercido en parte por los reyes y principes y otra facción por los grandes terratenientes.
Los pensadores ilustrados se ocuparon posteriormente en precisar el fenómeno que ya Maquiavelo había vislumbrado y que llamo Estado.
ESTADO
http://www.tuobra.unam.mx/obrasPDF/publicadas/021121150815.html
COACCIÒN
Este derecho tiene las siguientes caracteristicas
- Es un derecho subjetivo pùblico, porque es correlativo de una obligaciòn impuesta a ciertos òraganos del estado. Tales òrganos denominanse jurisdiccionales, y su actividad consiste en aplicar normas generales a casos concretos, para la satisfacciòn y tutela de los intereses que èstas protegen
- Es relativo, porque corresponde a una obligaciòn especial de una persona individualmente determinada( es decir, el estado, representado por sus organos)
- Es abstracto, pues puede ser ejercitado por cualquier persona, aun cuando no tenga un derecho material que hacer valer. No se trata de un derecho frente al adversario, sino de una facultad correlativa de una obligacion estatal.
El derecho de accion es derecho distinto e independiente del subtancial, o derecho de la prestaciòn. Tal autonomia obedece a las siguientes razones
a)En primer tèrmino, hay casos que existe la acciòn y no encontramos un derecho material, viceversa
b) En segundo lugar, el de acciòn es correlativo de un deber del Estado, al que sueke darse el nombre de obligaciòn jurisdiccional.
c) Por ùltimo, y como concecuencia de lo que acabnamos de decir, el de acciòn es pùblico. en tanto que elotro tiene generalmente caràcter privado,
El nos dice que la acciòn, puede definirse como la "facultad de invocar la autoridad del Estado para la defensa de un derecho". Pero es necesario distinguir la acciòn como pontencialidad y como actuaciòn. En su primer aspecto confùndese con el derecho subjetivo y casi pasa inadvertida; en el segundo, en cambio, se destaca con tanta claridad que parece tener vida propia.
La acciòn no posee existencia independiente, sino que es simple funciòn del derecho subjetivo
DERECHO DE ACCIÒN
El concepto del derecho de acciòn consiste en determinar si èste es independiente del substancial o por el ccontrario.se trata de un mismo derecho, considerado desde dos angulos visuales distintos.
Los dos componentes tradicionales de la acciòn son conocidas con los nombres de teoria de la accion-derecho y de la acciòn medio. De acuerdo con la primera, que tiene su antecendente en las ideas de los jurisconsultos romanos, la acciòn es el derecho material movimiento, es decir, en cuanto exigencia que hace valer ante los tribunales, a fin de conseguir el cumplimiento de la obligaciòn correlativa.
SUPUESTOS JURIDICOS SIMPLES Y COMPLEJOS
SUPUESTO JURIDICO
Segùn el fisico aleman helmholtz, la ley natural establece que "a determinadas condiciones, se halla necesariamente unidas determinadas concecuencias, osea quepodria decirse que toda norma estruye que a determinados supuestos, imputanse determinadas concecuencias
ACTO JURIDICO
DEBER JURIDICO
- El deber moral implica que el sujeto obligado conoce el contenido de la norma, está de acuerdo con él y lo acepta.
- El deber jurídico existe independientemente de que el sujeto obligado conozca o acepte las normas, ya que éstas valen y obligan aunque el destinatario no las acepte.
CLASIFICACIÒN DE LAS SANCIONES
Las formas simples de las sanciones juridicas, pero a lado de ellas existe las mixtas o complejas, que como su denominacion lo indica, resultan de la combinacion o suma de las primeras. Hay varias combinaciones posibles, a saber
- cumplimiento + indemnisacion
- cumplimiento + castigo
- indemnizacion + castigo
- cumplimiento + indemnizaciòn + castigo
En el caso de las sancionesd mixtas no debe ser confundida con la acomulacion de sanciones. Aquellas son consecuencias de una sola violaciòn; la acomulacion supone la existencia de varios hechos violatorios cometidos por una sola persona
La acomulacion implica. pues. como dicen los penalistas una pluralidad de acciones y de resultados, si varios hechos delictuosos derivan de una sola acciòn. no hay acomulaciòn de los bienes, sino agravaciòn de las penas que corresponde al delito mayor.
CLASIFICACIÒN DE LAS SANCIONES
SANCIÒN
DERECHOS SUBJETIVOS PRIVADOS Y PUBLICOS
La primera clasificacion , relativa al derecho como sistema de normas , ha sido aplicada al derecho como conjunto de facultades. Estos se dividen en personales o de credito y reales
En materia de derechos subjetivos publicos , JELLINEK distingue , tres clases de facultades
1.-Derechos de libertad
2.- Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervencion del estado en provecho de intereses individuales
3.-Derechos polìticos
DERECHO SUBJETIVO
Estos implican la existencia de un deber impuesto a otras personas , el titular no solo esta autorizado a procerder de cierto modo , si no para exigir de los sujetos pasivos el cumplimiento de sus obligaciones.
los derechos subjetivos suelen ser divididos en derechos a la propia conducta y a la conducta ajena :
Derecho Sujetivo a la Conducta Propia:Cuando el Derecho faculta a la conducta propia de hacer algo, o sea la facultad de hacer.
Derecho Sujetivo a la Conducta Ajena: Cuando el Derecho faculta la conducta propia a exigir algo.
DERECHO OBJETIVO
Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad: Derecho Civil, Comercial, Marítimo, Internacional, Derecho de Trabajo, Etc.