miércoles, 4 de noviembre de 2009

martes, 3 de noviembre de 2009

ATRIBUCIONES DE LA PERSONA FISICA Y JURIDICA


El codigo civil del distrito federal, nos dice, por ejemplo, en su articulo 22º que la capacidad juridica de las personas fisicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte y el 25º declara que son personas morales:
I. la nacion, los estados y los municipios
II. las demas corporaciones de caracter pùiblico reconocidas por la ley
III. las sociedades civiles o mercantiles
IV. los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demàs a que se refiere la fraccion XVI del articulo 123º de la Constituciòn Federal
V. las sociedades coperativas y mutualistas
VI. las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines politicos, cientificos, artisticos, de recreo, o de cualquier otro fin licito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

PERSONAS MORALES



PERSONA MORAL
Se otorga a las asociaciones dotadas de personalidad (sindicato, o una sociedad mercantil)

PERSONAS FISICAS

PERSONA FISICA


Corresponde al sujeto juridico individual, es decir, al hombre, en cuanto tiene obligaciones y derechos

CONCEPTO DE PERSONA

Se le da el nombre de sujeto o persona a todo ente capaz de tener facultades y deberes las personas juridicas se dividen en dos grupos:

  • Fisicas
  • Morales

CONTENIDO DE LA DECLARACION FRANCESA

Los representantes del pueblo frances. constituidos en la asamblea nacional considerado que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los Derechos del Hombre son las unicas causas de los males pùblicos y de la corrupcion de los gobiernos, han resuelto exponer en la declaracion solemne de los derechos naturalez, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaracion, siempre presente para todos los miembros del cuerpo socia, las recuerde sin ceasr sus derechos y deberes; a fin de que todos los actos del poder ejecutivo y los del ejecutivo pueden ser comparados a cada instante con el objeto de toda institucion politica y sean mas respetados, y a fin de que las reclamaciones de los ciudadanos sean fundadas desde ahora en los principios señalados e indiscutibles, tienden siempre al mantenimiento de la constitucion y a le felicidad de todos

MODELO FRANCÈS


La revolucion francesa de 1789, es el fenomeno de mayor tracendencia en la europà del siglo XVIII. Desde el punto de vista politico: la liquidaciòn del antiguo règimen absolutista y monàrquico sustituyendolo por el parlemento, lo que supone el acenso de la burguesia al poder

El punto de vista Social: rompe la divisiòn estamental, aboliendo los privilegios de la nobleza y el clero

En lo econòmico se imponen los principios del liberalismo econòmico y en lo juridico se positivizan los llamados derechos humanos y al fin se adiciopna el derecho ala propiedad.



MODELO NORTEAMERICANO


El modelo norteamericano se caracteriza por los siguientes elementos


  1. se sustentan en los principios del derecho ingles

  2. tienen tambien aportaciones de la teologia puritana

  3. se observa la influencia del iusnaturalismo racionalista

Carlos I. en 1629 otorga la carta a los primeros pobladortes de Massachussets y posteriormente dan aconocer su "cuerpo las libertades de la bahia de Massachussets"


Primera declaracion de derechos en la constitucion del buen `pueblo de virginia


DERECHOS QUE PERTENECEN A ELLOS Y A SU POSTERIORIDAD, COMO LA BASE YU FUNDAMENTO DEL GOBIERNO (1776)

MODELO ANGLOSAJON

  • The petition of rights de 1628
  • habes corpus
  • bill of rights

MODELO ANGLOSAJON

El modelo anglosajon es el resultado de una larga evolucion, a partir de la carta magna a los textos del siglo XVII, para limitar el poder del rey.

En este modelo encontarmos documentos importantes como:


  • la carta magna del rey juan sin tierras de 1215

DERECHOS HUMANOS



Los derechos humanos son creacion de la modernidad, las ideas deigualdad, libertad, y dignidad se encuentran historicamente en el renacimiento.
Para fundar la apariciòn de los derechos humanos en la historia existen tres modelos teorico-doctrinales: el ingles, el norteamericano y el frances

ARTICULO 24.
Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que mas le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
ARTICULO 22.
Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilacion, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscacion de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. toda pena debera ser proporcional al delito que sancione y al bien juridico afectado.

ARTICULO 23.
Ningún juicio criminal debera tener mas de tres instancias. nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. queda prohibida la practica de absolver de la instancia.
ARTICULO 13.
Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. ninguna persona o corporacion puede tener fuero, ni gozar mas emolumentos que los que sean compensacion de servicios publicos y esten fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningun caso y por ningun motivo, podran extender su jurisdiccion sobre personas que no pertenezcan al ejercito. cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocera del caso la autoridad civil que corresponda.

ARTICULO 14.
A ninguna ley se dara efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. nadie podra ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

ARTICULO 15.
No se autoriza la celebracion de tratados para la extradicion de reos politicos, ni para la de aquellos delincuentes del orden comun que hayan tenido en el pais donde cometieron el delito, la condicion de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantias y derechos establecidos por esta constitucion para el hombre y el ciudadano.

ARTICULO 16.
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

ARTICULO 17.
Ninguna persona podra hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

ARTICULO 18.
Solo por delito que merezca pena privativa de libertad habra lugar a prision preventiva. el sitio de esta sera distinto del que se destinare para la extincion de las penas y estaran completamente separados.

ARTICULO 19.
Ninguna detencion ante autoridad judicial podra exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposicion, sin que se justifique con un auto de vinculacion a proceso en el que se expresara: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecucion, asi como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometio o participo en su comision

ARTICULO 20.
El proceso penal sera acusatorio y oral. se regira por los principios de publicidad, contradiccion, concentracion, continuidad e inmediacion.

ARTICULO 21.
La investigacion de los delitos corresponde al ministerio publico y a las policias, las cuales actuaran bajo la conduccion y mando de aquel en el ejercicio de esta funcion.


ARTICULO 12.
En los estados unidos mexicanos no se concederan titulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dara efecto alguno a los otorgados por cualquier otro pais.

ARTICULO 11.
Todo hombre tiene derecho para entrar en la republica, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes. el ejercicio de este derecho estara subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigracion, inmigracion y salubridad general de la republica, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el pais.


ARTICULO 10.
los habitantes de los estados unidos mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legitima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del ejercito, armada, fuerza aérea y guardia nacional. la ley federal determinara los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la aportación de armas.


ARTICULO 9o.-
No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la republica podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar


ARTICULO 8o.-
Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacifica y respetuosa; pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la republica.


ARTICULO 7o.-
Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más limites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz publica. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.


ARTICULO 6o.
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden publico; el derecho de replica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. el derecho a la información será garantizado por el estado.


ARTICULO 5o.
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. el ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial

ARTICULO 4º
El varón y la mujer son iguales ante la ley. esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.


ARTICULO 3o.-
Todo individuo tiene derecho a recibir educaciòn. EL estado federaciòn, estados, Distrito Federales y municipios, impartira educaciòn prescolar, primaria y secundaria . La educaciòn prescolar, primaria y secundariaconforman la educacion basica y obligatoria



ARTICULO 2o.-

La nacion tiene una composiciòn pluricultuaral sustentada originalmente en sus pueblos indigenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del pais al iniciarse la colonizaciòn y que consevan sus propias instituciones sociales, econòmicas, culturales y politicas, o parte de ellas

GARNTIAS INDIVIDUALES


ARTICULO 1o.

En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozara de las garantias que otorgue esta constituciòn, las cuales no podran restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece

GARANTIAS INDIVIDUALES


La palabra garantía proviene del latín garante; entre sus acepciones se encuentran “efecto de afianzar lo estipulado” y “cosa que asegura o protege contra algún riesgo o necesidad”.
En realidad, las nociones de afianzamiento, aseguramiento y protección son indisociables del concepto de garantías individuales.
En efecto, puede decirse que las garantías individuales son “derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitución de amparo.”
Al demandar del Estado y sus autoridades el respeto a los derechos del hombre que garantiza la Constitución, el gobernado ejerce un derecho subjetivo público; se trata de un derecho subjetivo porque es una facultad que se desprende de una norma, y es público porque se intenta contra sujetos pasivos públicos, es decir, ei Estado y sus autoridades. En este sentido, como las garantías individuales son limitaciones al poder público, su violación no puede al menos en México reclamarse en contra de particulares; la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia indicó, sobre el particular, siguiente: “La Suprema Corte ha establecido en diversas ejecutorias, la tesis de que las garantías constitucionales por su naturaleza jurídica, son, en la generalidad de los casos, limitaciones al poder público, y no limitaciones a los particulares, por lo cual éstos no pueden violar esas garantías, ya que los hechos que ejecuten y que tiendan a privar de la vida, la libertad, encuentran su sanción en las disposiciones del derecho común; razón por la cual la sentencia que dicte condenando a un individuo por el delito de violación de garantías individuales no está arreglada a derecho y viola, en su perjuicio, las de los artículos 14 y 16 de la Constitución General”.
No obstante este criterio, es de notar que el artículo 364 del Código Penal Federal dispone que se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa,quien de alguna manera viole, con perjuicio de otro, los derechos y garantías establecidos por la Constitución Política en favor de las personas.

http://www.mitecnologico.com/Main/ConceptosYElementosGarantiasIndividuales

ESTADO



Nicolás Maquiavelo.
Es considerado el padre de la Teoría del Estado y la Ciencia Política; fue de origen florentino y vivió entre los años de 1469 y 1527.
Su principal obra política es El Príncipe, mismo que dedico a Cesar Borgia con la obvia intención de obtener del mismo, varios favores políticos.
Maquiavelo utiliza en dicha creación, por ocasión primera, la palabra Estado para referirse a las tiranías, principados y reinados en que se encontraba dividida Europa.
A lo largo del Príncipe, se evidencia que la palabra Estado es utilizada en su antiguo sentido latino statum que deviene del verbo estare y cuyo significado se reduce a situación o condición.
Y efectivamente el objeto de dicho libro es compilar toda una serie de normas políticas, organizadas conforme a una lógica que permitiere al monarca mantener la situación que hasta entonces había caracterizado al poder; para aumentarlo a efecto de reafirmar su soberanía y presencia en su nación, sin necesidad de modificar las condiciones del régimen de gobierno.
La moral no tiene cabida en la política ni en el arte de gobernar, explicaba Nicolás Maquiavelo como una de las principales consideraciones para el mantenimiento del poder.
Maquiavelo no se ocupa de definir lo que debe considerarse como Estado, sin embargo, es el primero en usar el término para referirse a las organizaciones políticas del bajo medievo, cuyo poder era ejercido en parte por los reyes y principes y otra facción por los grandes terratenientes.
Los pensadores ilustrados se ocuparon posteriormente en precisar el fenómeno que ya Maquiavelo había vislumbrado y que llamo Estado.

ESTADO

Definimos hoy al Estado como la entidad jurídica política que se integra por la unidad de territorio, población, soberanía y gobierno que resulta de la afinidad en ordenamiento legal que identifica aun grupo de personas.





http://www.tuobra.unam.mx/obrasPDF/publicadas/021121150815.html




COACCIÒN


La coacciòn , es por tanto, la aplicaciòn forzada de la sanciòn. Cuando un juez, dicta sentencia, condenando a una persona a que pague lo nque debe, aplica una sanciòn; pero si el demandado no cumple voluntariamente con el fallo, tiene el actor derecho a pedir que la sanciòn se imponga por la fuerza. El secuestro de los bienes deldeudor y del remate de los mismos por el poder pùblico a fin de dar cumplimiento a la resolucion judicial representan en el caso del ejemplo una forma de coacciòn


Hugo Rocco
Nos dice que el derecho de cada ciudadano, como tal, de pretender del estado el ejercicio de su actividad para la satisfacciòn de sus intereses amparados por el derecho, se llama derecho de acciòn
Este derecho tiene las siguientes caracteristicas
  • Es un derecho subjetivo pùblico, porque es correlativo de una obligaciòn impuesta a ciertos òraganos del estado. Tales òrganos denominanse jurisdiccionales, y su actividad consiste en aplicar normas generales a casos concretos, para la satisfacciòn y tutela de los intereses que èstas protegen
  • Es relativo, porque corresponde a una obligaciòn especial de una persona individualmente determinada( es decir, el estado, representado por sus organos)
  • Es abstracto, pues puede ser ejercitado por cualquier persona, aun cuando no tenga un derecho material que hacer valer. No se trata de un derecho frente al adversario, sino de una facultad correlativa de una obligacion estatal.
TEORIA DE LA AUTONOMIA DEL DERECHO DE ACCIÒN
El derecho de accion es derecho distinto e independiente del subtancial, o derecho de la prestaciòn. Tal autonomia obedece a las siguientes razones
a)En primer tèrmino, hay casos que existe la acciòn y no encontramos un derecho material, viceversa
b) En segundo lugar, el de acciòn es correlativo de un deber del Estado, al que sueke darse el nombre de obligaciòn jurisdiccional.
c) Por ùltimo, y como concecuencia de lo que acabnamos de decir, el de acciòn es pùblico. en tanto que elotro tiene generalmente caràcter privado,
TEORIA DE NICOLAS COVIELLO



El nos dice que la acciòn, puede definirse como la "facultad de invocar la autoridad del Estado para la defensa de un derecho". Pero es necesario distinguir la acciòn como pontencialidad y como actuaciòn. En su primer aspecto confùndese con el derecho subjetivo y casi pasa inadvertida; en el segundo, en cambio, se destaca con tanta claridad que parece tener vida propia.
La acciòn no posee existencia independiente, sino que es simple funciòn del derecho subjetivo

DERECHO DE ACCIÒN

PRINCIPALES TEORIAS ACERCA DEL DERECHO DE ACCION
El concepto del derecho de acciòn consiste en determinar si èste es independiente del substancial o por el ccontrario.se trata de un mismo derecho, considerado desde dos angulos visuales distintos.
Los dos componentes tradicionales de la acciòn son conocidas con los nombres de teoria de la accion-derecho y de la acciòn medio. De acuerdo con la primera, que tiene su antecendente en las ideas de los jurisconsultos romanos, la acciòn es el derecho material movimiento, es decir, en cuanto exigencia que hace valer ante los tribunales, a fin de conseguir el cumplimiento de la obligaciòn correlativa.

SUPUESTOS JURIDICOS SIMPLES Y COMPLEJOS


Los supuestos juridicos pueden ser simples o complejos. Los primeros estàn constituidos por una sola hipotèsis; los segundos se componen de dos o mas supuestos simple, como ejemplo de auquellos citaremos la mayoria de edad o la muerte de las personas: de èstos el homicidio calificado.

En el caso del homicidio calificado, el supuesto juridico complejo encierra las siguientes hipòtesis

a) El homicidio

b) La premeditaciòn

c) La alevosia

d) La ventaja













SUPUESTO JURIDICO


El supuesto juridico se puede definir como la hipotesis de cuya realizaciòn dependen las concecuencias establecidas por la norma. Las concecuencias que dan origen la produccion del supuesto pueden consistir en el nacimienmto, la transmiciòn, la modificaciòn, o la extinciòn de facultades y obligaciones.

Segùn el fisico aleman helmholtz, la ley natural establece que "a determinadas condiciones, se halla necesariamente unidas determinadas concecuencias, osea quepodria decirse que toda norma estruye que a determinados supuestos, imputanse determinadas concecuencias

ACTO JURIDICO



DEFINICIONES:

  • El acto jurídico es cuando una persona comete una acción con alevosía y ventaja.
  • Actos Jurídicos: Acciones con consecuencias jurídicas por la voluntad humana.

DEBER JURIDICO


Según Kelsen, el deber jurídico es algo radicalmente independiente de las motivaciones por las cuales obra el individuo que está sometido al Derecho. Deber moral y deber jurídico son dos realidades neta y completamente distintas.
  • El deber moral implica que el sujeto obligado conoce el contenido de la norma, está de acuerdo con él y lo acepta.
  • El deber jurídico existe independientemente de que el sujeto obligado conozca o acepte las normas, ya que éstas valen y obligan aunque el destinatario no las acepte.

CLASIFICACIÒN DE LAS SANCIONES

Al declarar que es una de las formas generales en que las sanciones juridicas pueden manifestarse, no queremos referirnos exclusivamente al caso de la sancion penal, si no a todas a quellas sanciones cuya finalidad no estriba en lograr coactivamente el cumplimiento de un deber juridico, ni en conseguir determinadas prestaciones econòmicas equivalentes a los daños y perjuicios violatorios.
Las formas simples de las sanciones juridicas, pero a lado de ellas existe las mixtas o complejas, que como su denominacion lo indica, resultan de la combinacion o suma de las primeras. Hay varias combinaciones posibles, a saber
  1. cumplimiento + indemnisacion
  2. cumplimiento + castigo
  3. indemnizacion + castigo
  4. cumplimiento + indemnizaciòn + castigo

En el caso de las sancionesd mixtas no debe ser confundida con la acomulacion de sanciones. Aquellas son consecuencias de una sola violaciòn; la acomulacion supone la existencia de varios hechos violatorios cometidos por una sola persona

La acomulacion implica. pues. como dicen los penalistas una pluralidad de acciones y de resultados, si varios hechos delictuosos derivan de una sola acciòn. no hay acomulaciòn de los bienes, sino agravaciòn de las penas que corresponde al delito mayor.

CLASIFICACIÒN DE LAS SANCIONES


Un primer criterio consistiria en agrupalas paralelamente a las diversas ramas del derecho, desde ese àngulo visual describiriamos tantas especies de sanciones como disciplinas juridicas especiales, civiles, penales, administrativas, internacionales, etc

Hay formas sancionadoras generales es decir aplicables a toda clase de preceptos, independientemente de su materia, como, por ejemplo, la nulidad o la multa

SANCIÒN


La sanciòn puede ser definida como concecuencia jurìdicas que el incumplimiento de un deber produce en relacion con el obligado,como toda concecuencian del derecho, la sancion encuentrase codicionada por la realizacion de un supuesto, tal supuesto tiene un caracter secundario, ya que consiste en la inobservancia de un deber establecido por una norma a cargo del sujeto sancionado. la obligacion cuyo incumplimiento representa el sujeto juridico de la sanciòn, deriva a su vez de otro supuesto, al que logicamenmte corresponde el calificativo de primario.

DERECHOS SUBJETIVOS PRIVADOS Y PUBLICOS

Paralelamente a la distincion entre derecho privado y derecho pùblico objetivos , se habla de derecho subjetivo privados y pùblicos .

La primera clasificacion , relativa al derecho como sistema de normas , ha sido aplicada al derecho como conjunto de facultades. Estos se dividen en personales o de credito y reales

En materia de derechos subjetivos publicos , JELLINEK distingue , tres clases de facultades
1.-Derechos de libertad
2.- Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervencion del estado en provecho de intereses individuales
3.-Derechos polìticos

DERECHO SUBJETIVO


Estos implican la existencia de un deber impuesto a otras personas , el titular no solo esta autorizado a procerder de cierto modo , si no para exigir de los sujetos pasivos el cumplimiento de sus obligaciones.


los derechos subjetivos suelen ser divididos en derechos a la propia conducta y a la conducta ajena :

Derecho Sujetivo a la Conducta Propia:Cuando el Derecho faculta a la conducta propia de hacer algo, o sea la facultad de hacer.
Derecho Sujetivo a la Conducta Ajena: Cuando el Derecho faculta la conducta propia a exigir algo.

DERECHO OBJETIVO



Se puede definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en dos grupos: Público y Privado. A su vez tienen mucha vinculación con otras ciencias o profesiones del ser humano
Derecho Publico : Es el que se refiere a la organización de las cosas publicas, o sea que regula las relaciones del Estado con: los demás Estados, Organizaciones Publicas, Los Individuos, y a su vez el que regula las relaciones de los Individuos con la Sociedad a la que pertenece y las relaciones de la misma entre si.
Derecho Privado :
Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad: Derecho Civil, Comercial, Marítimo, Internacional, Derecho de Trabajo, Etc.